El Estatuto Orgánico en su artículo 80, define al Tribunal Universitario de Apelaciones como "el Órgano jurisdiccional desconcentrado, que resuelve los cursos de apelación en materia disciplinaria, laboral y estudiantil. Sus resoluciones agotan la vía administrativa".
El funcionamiento del TUA conlleva un mayor grado de seguridad jurídica y el cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta y cumplida para trabajadores y estudiantes que son objeto de procesos de naturaleza disciplinaria, por cuanto estos serán resueltos con celeridad y apegados al principio del debido proceso, primero por la autoridad competente y, en segunda instancia, por el Tribunal.